1.- Corresponde al Diputado de Formación la organización de las actividades de la Hermandad que contribuyan a la formación cristiana de los hermanos, en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.
A partir de estos principios la Hermandad debe buscar y establecer los medios e instrumentos propios de formación de sus hermanos teniendo en cuenta las necesidades de éstos en razón de su edad, estado de vida, profesión, etc.
2.- El Diputado de Formación está especialmente obligado a cuidar de que los miembros de su Hermandad se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos. Este apostolado, que es derecho y deber de todos, solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa.
3.- La Hermandad, a través de esta Vocalía, y en coordinación con el Director Espiritual, cuidará de todo lo relacionado con la puesta en marcha y ejecución del plan de formación que organice cada año, para facilitar a sus miembros una formación cristiana integral.
4.- Colaborará en el desarrollo y animará a la participación de los hermanos en las actividades de formación que se organicen dentro de la Parroquia y en los planes de formación diocesanos para seglares.
5.- Entre otras posibles actividades:
a) Cuidará la preparación de los padres para que estos cumplan con su deber educativo, ofreciéndoles medios para ello.
b) Programará catequesis orientadas a grupos específicos.
c) Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado: ciclos de conferencias, charlas, cursos, retiros, etc.
d) Estudiará y divulgará la Doctrina social y demás documentos del Magisterio de la Iglesia y de la Diócesis en particular.
e) Cultivará el espíritu misionero.