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Fiscal

Velará por el fiel cumplimiento de las reglas por parte de los hermanos, así como porque los miembros de la Junta de Gobierno desempeñen los oficios propios de su cargo con celo y con diligencia.

Deberá recordar siempre con caridad y discreción sus obligaciones a los que dejaren de cumplirlas y expondrá el caso al Hermano Mayor y éste, si corresponde, a la Junta de Gobierno para que obre en consecuencia. Cuando se trate de cuestión relacionada con la vida espiritual o de índole moral, oído previamente el Director Espiritual, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno que resolverá lo procedente.

Cuidará de que la marcha de los cabildos sea conforme a las Reglas, debiendo advertir al presidente del cabildo sobre cualquier irregularidad en relación con lo anterior.

Asimismo, velará porque los acuerdos de los cabildos no contravengan las normas establecidas en las Reglas, así como de que aquellos sean debidamente cumplimentados.

Fiscalizará las cuentas de la Hermandad, a cuyo efecto, podrá auxiliarse, si así lo estimare pertinente, de dos censores nombrados para el ejercicio por el Cabildo General.

Informará a la Junta de Gobierno sobre si las personas que soliciten ser recibidos como hermanos reúnen los requisitos establecidos en las Reglas.

Será consejero directo del Hermano Mayor y realizará los trabajos y gestiones que le sean encomendados por el mismo.

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