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Consiliario

A los Consiliarios corresponde:

a) Asesorar al Hermano Mayor auxiliándole con sus advertencias o consejos, muy especialmente cuando este se los pidiere.

b) Sustituir al Hermano Mayor por orden riguroso de número, en el caso de que no pueda hacerlo el Teniente de Hermano Mayor o el Promotor Sacramental y de Cultos.

c) Atraer a los Cultos, en general, al mayor número de hermanos y velar porque aquellos revistan el máximo esplendor.

La Junta de Gobierno se podrá integrar con un máximo de tres consiliarios.

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