A los Consiliarios corresponde:
a) Asesorar al Hermano Mayor auxiliándole con sus advertencias o consejos, muy especialmente cuando este se los pidiere.
b) Sustituir al Hermano Mayor por orden riguroso de número, en el caso de que no pueda hacerlo el Teniente de Hermano Mayor o el Promotor Sacramental y de Cultos.
c) Atraer a los Cultos, en general, al mayor número de hermanos y velar porque aquellos revistan el máximo esplendor.
La Junta de Gobierno se podrá integrar con un máximo de tres consiliarios.